martes, 19 de noviembre de 2013

El hijo de Isabel Monrós declara ante el juez

El abogado de Monrós espera recuperar a los otros dos menores esta semana

12.11.13 | 14:11h. telecinco.es

Dos días después de recuperar a su hijo, Isabel Monrós ha acudido a los juzgados de México para que el menor prestara declaración ante el juez. Tras media hora ante el juez, Monrós salía muy satisfecha y esperanzada con que el proceso se acelere y pueda recuperar a sus otros dos hijos en el menor tiempo posible. 

´Una custodia inadecuada puede afectar al niño el resto de su vida´

Joaquim Bosch Grau es portavoz de Jueces para la Democracia y participó en el Congreso Canario de Protección del Menor y Divorcio celebrado en Arrecife

D.Rivero 18.11.2013 | 19:31 www.laprovincia.es


¿Es posible ser justos cuando se habla de dictar una sentencia en un proceso de divorcio?
Creo que sí, aunque es difícil que esa justicia sea percibida por las partes porque se juegan cuestiones esenciales como el futuro de sus familias. Siempre hay que procurar una resolución que sea la mejor para los hijos .
Usted precisamente habla de que una mala decisión de un juez puede agravar los problemas psicológicos de los menores en un proceso tan doloroso como una ruptura familiar,
Si para un niño hay una decisión que va a contribuir a su desarrollo y el juez se equivoca, el niño puede tener secuelas. Si el juez asigna la custodia a una madre o a un padre que no está preparado humananemente para educar a sus hijos puede repercutir en el niño el resto de su vida . Las secuelas que sufrimos a temprana edad nos puede acompañar durante toda la existencia.
Lo que está claro es que hasta ahora las leyes prácticamente contemplaban a las madres como las únicas para asumir las custodias de sus hijos.
El sistema de custodias compartidas se vio inicialmentre con cautela , fue un cambio importante en una sociedad en la que la custodia era siempre monoparental (a uno de los padres) y claramente hacia la madre. Los cambios suelen ser lentos sobre todo los relacionados con el derecho de familia. Lo cierto es que ha habido un cambio progresivo en el sentido de que la custodia compartida inicialmente era una posibilidad extremadamente minoritaria y en los últimos años se convirtió en una posibilidad socialmente más aceptada. En estos momentos vamos a pasar de de un sistema que era excepcional a lo que el Tribunal Supremo ha considerado que es un régimen normal, ya no es una cuestion residual y al mismo tiempo existe un anteproyecto que ha elaborado el Ministerio de Justicia en el que ya se le saca de esa excepcionalidad . De todas formas no defendería un sistema de custodia compartida de forma automática sino que hay que ir al caso concreto y ver si para los niños es mejor un sistema de una custodia a uno solo progrenitor o mejor un sistema compartida. Creo que no es bueno excluir o restringir un sistema de custodia que puede ser bueno para el niño.
De todas formas, todavía está extendida en la sociedad la idea de que un niño siempre está mejor con la madre. ¿Se puede cambiar esa mentalidad?
Es difícil, pero es un cambio que no surge arbitrariamente sino en un contexto de cambios sociales. Y un cambio muy importante es que cada vez más los padres, los hombres, dedican más tiempo a cuidar a la familia. Es cierto que no estamos en absoluta igualdad social de géneros pero la generación de los padres de hoy ya no es igual que la de nuestros abuelos. También está la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y ya nuestras leyes imponen la obligación legal, que antes no existía, de que los hombres deben de compartir junto a las mujeres las responsabilidades domésticas y el cuidado de los niños. Portanto, estos cambios llevan necesariamente a nuevas soluciones jurídicas a los problemas.
Aunque no podemos pensar ahora que la custodia compartidad es automática.
Si uno de los padres no tiene aptitudes porque nunca se ha preocupado de los hijos , no tiene interés o no tiene capacidad suficiente, que se puede ver a través de los dictámenes psicológicos y de las preguntas del juez a los padres, si se detecta esa situación no creo que sea positivo asignar la custodia compartida porque no será bueno para el niño. Ahora bien, si los dos padres se han dedicado a sus hijos de manera constante, demuestran capacidades y se ve que es la mejor solución, no creo quesea bueno darle la custodia solamente a uno de los dos.
Sin embargo, las estadísticas demuestran que en la gran mayoría de los casos son las madres las que piden las custodia de sus hijos.
Se suele acusar a los juzgados de que dan la custodia mayoritamente a la madre pero tiene una explicación añadida que está basada en datos objetivos . En todas las sentencias judiciales de mutuo acuerdo (que también son sentencias) la inmesa mayoría pactan el padre y la madre que la custodia se la quede la madre, por lo que no hay margen de actuación judicial. En nuestro país, a pesar de los avances en materia de igualdad, todavía son las mujeres las que piden de manera mayoritaria las excendencias para cuidar a los hijos, las que piden reducciones de jornada y las que se dedican más a cuidar de la casa. Por eso cuando hay una ruptura familiar piden la pensión compensatoria y eso explica que en muchos casos sea la madre la más cualificada y se le aplica la custodia.
¿Cómo está afectando la crisis a las separaciones y a los procesos con hijos por medio?

La crisis tiene un efecto devastador para las familias que se ven obligados a la ruptura familiar. El divorcio es una institución empobrecedora por naturaleza. Y en esta situación de crisis existe más tensiones en el ámbito de que quién se queda con las vivienda (hipotecas que se tienen que seguir pagando), si se tiene que pagar pensiones en un momento en el que muchos padres tienen dificultades para llegar a final de mes... Esto genera unos conflictos en los procesos de familia que son paralelos al interés de los menores y que está en otro plano que hay que intentar diferenciar. Lo fundamental es el interés de los niños pero el trasfondo de esas decisiones es que hay verdaderos conflictos en cómo se resuelven las cuestiones patrimoniales.

viernes, 8 de noviembre de 2013

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN CUSTODIA EN POSITIVO SOBRE EL CASO PANTOJA/BUENO

Es triste ver cómo se ha montado un circo mediático con un tema tan delicado como la custodia de menores.
En el caso de Kiko Rivera y Jessica Bueno no hay más que una víctima, su hijo, que con apenas un añito va a tener que vivir una vida itinerante.
La madre no ha hecho las cosas bien: rompió el compromiso adquirido con el padre para mudarse de un día para otro a la otra punta de España, impidiendo el contacto de padre e hijo. Y ahora el niño va a pagar las consecuencias. El daño en su correcto desarrollo psicosocial, provocado por los cambios constantes impuestos por la reciente decisión judicial, va a ser irreparable. Por no hablar del terrible daño que le va a causar el conflicto constante entre sus padres, que difícilmente van a poder entenderse en todas las cuestiones relativas a su educación y cuidados.
Dicho esto: ¿la resolución judicial de la jueza para este caso vela por el interés del menor? Claramente no.
Cualquier psicólogo infantil sabe que durante los primeros años de vida, la estabilidad tanto en el entorno como en las figuras de apego es clave para un correcto desarrollo emocional. Especialmente durante los primeros 2 años.
Una decisión judicial sabia y pensando por encima de todo en el interés de un niño de tan corta edad, habría favorecido y garantizado el contacto del menor con ambos progenitores pero proporcionándole al mismo tiempo esa estabilidad que tanto necesita para evitar futuros problemas psicológicos.
De nuevo una decisión encaminada a proteger intereses adultos, añadiendo en este caso como factor decisivo el “castigo” a la madre por haber tomado una decisión desacertada.
Lo sentimos enormemente por ese niño, cuyo bienestar y cuyas necesidades han pasado a un segundo plano.

Fdo. Asociación Custodia en Positivo

sábado, 26 de octubre de 2013

El Juzgado nº4 de Colmenar Viejo da la custodia a un padre denunciado desde el Hospital la Paz por abusos sexuales a su hija

Esta sentencia a favor de la custodia paterna se temía a tenor de las graves irregularidades cometidas por este juzgado, tanto antes como durante el transcurso del juicio interpuesto por el padre para la modificación de medidas sobre guarda y custodia.

España | Tercera Información | 30-07-2013 | 

La historia de abusos de esta niña comienza cuando sólo tenía 3 años. Al volver de una vista a su padre con pernocta se aprecia un líquido extraño en sus bragas y un enrojecimiento e inflamación de sus genitales. La madre acude al hospital donde se le diagnostica a la niña vulvovaginitis y el propio Hospital La PAZ denuncia ante el juzgado de instrucción.El examen pericial realizado por la Clínica Médico Forense reconoce que el padre presenta conductas de riesgo para ella, que la ha maltratado y que falta a la verdad en varias ocasiones. El informe recomienda la suspensión cautelar de las visitas, y el juez acuerda dicha medida y una orden de protección.
Posteriormente este primer juzgado se inhibe y el caso acaba en el juzgado nº 4, donde el padre ha solicitado el cambio de custodia. Y desde que este juzgado nº 4 asume el caso las irregularidades no han hecho más aumentar. Para empezar con los atropellos que ha sufrido esta niña, la medida cautelar es revocada y levantada sin haber visto ni a la madre ni a la niña, y las visitas al padre se establecenen un régimen más amplio. No se tiene en cuenta los antecedentes y distintos informes y pruebas periciales como la de Miguel Clemente en 2009, los que se reconoce que la niña no miente y que su relato de abusos es de alta credibilidad. En el 2010 después de una visita con pernocta la niña vuelve a relatar un episodio de abusos y presenta enrojecimiento de los genitales por lo que se acude al Hospital, que de nuevo interpone una denuncia por sospecha de abusos el 21 de Septiembre.
Sin embargo, la jueza solicita una nueva prueba pericial para valorar la veracidad del testimonio de la niña y esta se realiza de manera irregular en una entrevista ante el padre y su actual pareja en la que la psicóloga, Isabel Mª Tagle le pregunta por lo abusos y la niña, a pesar de la presencia del padre, es capaz de relatarlos. Niega la veracidad de su narración y concluye que hay manipulación por parte de la madre, que la denuncia de abusos es falsa y recomienda un cambio de guarda y custodia a favor del padre. La madre denunció a la psicóloga por el procedimiento empleado y el informe realizado. Es más esta psicóloga tiene abierto un expediente disciplinario abierto por el colegio de psicólogos de Madridpor su negligencia en el caso de Alovera, en el que no dio credibilidad a una mujer maltratada que fue asesinada poco después por el maltratador delante de su hijo de 4 años.Este informe ha sido recurrido y el Colegio Oficial de Psicólogos le ha abierto un expediente por graves irregularidades en el mismo, entre otras preguntarle a la niña por los abusos delante del padre.
A pesar de todo lo anterior, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, cuya titular es Cristina Villa Cuestadicta la sentencia de cambio de custodia en favor del por los siguientes motivos: “la madre no está cumpliendo de forma adecuada los deberes que tiene encomendados como progenitora custodia, y con ello está influyendo de forma negativa en el desarrollo académico y emocional de su hija”.
Para llegar a esta conclusión la jueza ha considerado que la madre de la menor ha obstruido la justicia al no permitir que la niña se sometiera a la prueba pericial psicológica por el equipo psicosocial adscrito al juzgado, y tampoco ha permitido que fuera explorada judicialmente durante la celebración del juicio los días 4, 5 y 8 de Julio pasados. Además, alega que la madre ha denunciado en varias ocasiones al padre por abusos sexuales, y que estas se han sobreseído. Por ello considera que la madre está influyendo de forma negativa en el desarrollo de la menor.
Pero lo que la jueza no ha tenido en cuenta es que las denuncias de abusos sexuales partieron del Hospital La Paz en las dos ocasiones, y que el papel de la madre es acompañar a las mismas y solicitar las medidas de protección para la menor. Asimismo que las denuncias sobre los abusos se están reabriendo de nuevo para su instrucción.Tampoco ha tenido en cuenta que esta madre no se ha negado a que su hija se sometiera a una pericial o fuera explorada judicialmente, sino que, ante tantas irregularidades y para evitar la revictimización de su hija, ha solicitado medidas para que dichas pruebasfueran grabadas y se evitara el contacto de la niña con el padre. Le teme y se pone enferma cada vez que sospecha que tiene que verle.
Ni tan siquiera ha tenido en cuenta la violencia física que ejerció contra la madre incluso durante el embarazo, cuyo fruto es una lesión que tiene la menor en la mano derecha. Y mucho menos ha reflexionado sobre el trato psicológico que puede darle, cuya muestra han sido los repetidos insultos que el padre ha vertido sobre la niña durante el juicio:”gorda”, “inútil”, “vaga”, “mentirosa”, etc.
Para colmo de males, el 10 de enero de este año el padre de la menor intenta sacar de la carretera con su coche a la madre, a la niña y a su hermano menor, cuando acudían desde el colegio al centro de salud, hecho que se pone en conocimiento de la jueza que abre procedimiento. Una semana antes de comenzar el juicio por la custodia de la menor la jueza archiva el procedimiento por falta de pruebas, sin tener en cuenta la existencia de informe médico de la madre que presentaba estado de ansiedad, y un informe de la policía que se personó en el lugar de los hechos
Estas injusticias han hecho que la madre presentara dos querellas ante el Tribunal Supremo, y le han abierto diligencias a este juzgado por prevaricación dolosa y obstrucción a la justicia el día 12 de Julio.
Doña Cristina Villa Cuesta ha de hacerse responsable de daño físico y emocional que, de nuevo, pudiere causarle la convivencia con un padre sobre el que distintos profesionales médicos han alertado. Y en la misma medida, de la revictimización y el estrés postraumático al que la menor está siendo sometida por todos estos atropellos judiciales.

“La futura Ley de custodia compartida torpedea la línea de flotación del divorcio para volver a tiempos pasados”

Mujeres separadas y divorciadas opinan que se legisla para el agresor y que aumentarán los conflictos en perjuicio de los niños

MINISTRO DE EXTERIORES: RECLAME A MIS TRES HIJOS SECUESTRADOS EN ARGELIA

¿Cómo es posible que haya tres niños españoles retenidosilegalmente en Argelia desde hace tres años y el Gobierno no consiga traerlos?
Me llamo Susi Salas. Soy sevillana, y viví muchos años en Londres. Era feliz. Jamás pensé que mi marido nos maltrataría a mí y a nuestra hija. Ni que secuestraría a nuestros tres hijos cuando decidí divorciame. Ni que tendría que irme a vivir a Argelia y recorrer 800 kilómetros cada semana para intentar verles.
Esto es una auténtica pesadilla. Mis hijos, que ahora tienen 15, 11 y 9 años, llevan tres años en Argelia desde que fueron secuestrados por mi exmarido en Londres, donde vivíamos. Por eso me vine a vivir a Argelia, porque no voy a abandonarles jamás. A pesar de que yo tengo su custodia legal, y los niños son ciudadanos españoles y británicos, sigo sin poder verles ni sacarles de Argelia. Muchos fines de semana hago un viaje de 800 km para verlos en el pueblo en le que viven. Pero muchas veces lo único que traigo de vuelta es otra decepción y unos golpes de mi marido.
No puedo más, quiero que esta pesadilla acabe ya y poder salir de Argelia y llevarme a mis hijos conmigo. Yo soy española. Mis hijos también. ¿Por qué no me ayudan las autoridades españolas e interceden reclamando a mis hijos a las autoridades argelinas? Necesito tu apoyo para pedírselo. Mis hijos tiene que estar conmigo, no con un padre violento. 
Lo he intentado todo: denunciar a mi exmarido, reclamar a las autoridades británicas y españolas, hasta suplicar. Todo según marca la ley. Pero nadie, ni el Gobierno británico ni el español, ayudan a mis hijos.
Si consigo que muchas voces se unan a mi petición, quizá el gobierno finalmente me escuche. Por favor, firma esta petición y ayúdame a que el Ministerio de Exteriores reclame a estos tres niños españoles a las autoridades argelinas.
Gracias, de corazón.
Susi Salas

miércoles, 9 de octubre de 2013

Detenido por dejar en casa solos a sus cuatro hijos para jugar un partido

Uno de los menores, que tienen entre 9 y 2 años, tuvo que ser hospitalizado por una crisis respiratoria

30.09.2013 | 18:32 www.informacion.es

El progenitor, que reside en Torrellano y está separado de su mujer, corre el riesgo de perder la custodia compartida de los niños
Torrellano despertó ayer con un suceso que conmocionó a los vecinos de la pedanía ilicitana. Un hombre dejó a sus cuatro hijos menores en casa, encerrados con llave, para ir a jugar un partido de fútbol. Uno de ellos sufrió una crisis respiratoria y tuvo que ser ingresado en un centro hospitalario.
Eran cerca de las nueve y media de la mañana cuando el edificio ubicado en el número 36 de la avenida de Illice quedaba rodeado por coches patrulla de la Policía Local, de Bomberos, de la Policía Nacional y de ambulancias.
Cuatro niños de 2 a 9 años habían quedado abandonados en una vivienda y uno de los pequeños, de 4 años, estaba sufriendo una crisis asmática.
Según confirmaron a este diario fuentes policiales, minutos antes se había recibido una llamada en la comisaría alertando de este hecho.
Al parecer, según fuentes oficiales y el relato de uno de los vecinos que presenció los hechos, el padre de los menores, que se encuentra separado de la madre, se marchó por la mañana a jugar un partido de fútbol y dejó a los niños en el hogar. El mayor de los cuatro hermanos se despertó y llamó a la madre, que reside a pocos kilómetros del lugar, en Los Arenales, con el móvil del padre.
Tal y como relataba el vecino, fue la propia madre la que avisó a la Policía Local y quien se presentó en la vivienda a los pocos minutos. Al no poder abrir el piso, los bomberos comenzaron a preparar el rescate con las cestas de sus vehículos y fue en ese momento cuando apareció el padre que regresaba de jugar su partido. Eran cerca de las diez de la mañana.
Una vez que el progenitor abrió la puerta, el niño que estaba sufriendo una crisis de asma fue trasladado de inmediato al Hospital IMED donde ayer permaneció ingresado.
Se da la circunstancia de que este mismo menor había sido dado de alta hospitalaria hacía apenas unos días. Concretamente, tal y como explicaban fuentes sanitarias, este mismo niño había sido trasladado el pasado miércoles del IMED al Hospital General de Alicante por problemas respiratorios.

Custodia de los menores
Después de unos momentos de lógica tensión y confusión, fue la Policía Nacional quien se hizo cargo del caso y se llevó al progenitor detenido para hacer los trámites oportunos, interrogarlo y esclarecer los hechos.
Por su parte, los otros tres niños se marcharon con su madre.
Según fuentes oficiales, el padre podría perder ahora la custodia de los menores, ya que es muy probable que la madre de los niños solicite al juez la revisión del régimen de visitas y custodia.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Un informe del CGPJ rechaza la reforma de la custodia compartida

ABC - N. Villanueva / Madrid / Día 15/09/2013 - 02.43h

Que un juez acuerde una custodia compartidasin que la hayan solicitado ninguno de los progenitores «puede agudizar las tensiones y controversias que suelen surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan trascendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos».
Así lo advierte el primer informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley de custodia compartida aprobado por el Consejo de Ministros en julio. La principal novedad de este anteproyecto es que por primera vez permite que un juez pueda acordar de oficio, es decir, sin que los padres se lo pidan y sin estar vinculado tampoco por la opinión del fiscal, una custodia compartida si cree que es lo más conveniente para los intereses del menor. Hasta ahora el juez sólo podía acordarla si uno de los cónyuges la solicitaba y, en todo caso, si la pedían los dos.
El informe, elaborado por la vocal Margarita Robles y que se verá en la Comisión de Estudios la próxima semana, aprueba que la figura de la custodia compartida no sea algo «excepcional», como sostiene el anteproyecto basándose en la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

«La más beneficiosa para el menor»


El Alto Tribunal recientemente equiparaba la custodia compartida a la monoparental aludiendo a la primera como la más beneficiosa para el menor. «En términos generales la modalidad compartida resulta una opción ventajosa», pues hace posible que los dos progenitores participen activamente en el cuidado y la educación de los hijos, «reforzando así la cooperación entre ellos y la percepción, por parte de los menores, de que sus padres continúan ejerciendo su rol», sostiene la vocal.
Sin embargo, esta modalidad también tiene inconvenientes, dice, como los derivados de los continuos cambios de domicilio que para el hijo supone el hecho de residir alternativamente con uno y otro progenitor, «así como las disfunciones que puedan llegar a producirse (...) cuando el grado de cooperación de los cónyuges sea escaso o las pautas educativas seguidas por estos últimos sean divergentes».
A su juicio, el hecho de que ninguno de los padres pida la custodia compartida ya implica algo: su falta de credibilidad respecto a un modelo que exige un alto grado de cooperación para que resulte exitoso», pues si no se consensúan todas las decisiones relativas al cuidado y educación de los menores, puede revertir negativamente en el interés del menor. El Ministerio de Justicia todavía no conoce este informe, según ha podido saber ABC.

domingo, 14 de julio de 2013

Al Gobierno de Canarias: No régimen de visitas para padres abusadores sexuales y/o pederastas!!!

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, pone en manos de un supuesto imputado y obligado al alejamiento de toda su familia, especialmente de la niña, en peligro la salud física, y degradar, aun más si cabe, su salud mental. ¡¡Esto es de vergüenza!! Apoyen la causa.

domingo, 30 de junio de 2013

http://maresquembre.wordpress.com/2013/06/30/el-interes-superior-de-quien/

EL INTERÉS SUPERIOR ¿DE QUIÉN?

(publicado en diario "Información" 30 junio 2013)

El miércoles pasado se aprobó en la Comisión de Justicia del Congreso una proposición no de ley presentada hace más de un año por UPyD en la que se insta al Gobierno a que impulse las reformas legales necesarias para establecer como preferente el régimen de custodia compartida en los procesos contenciosos (es decir, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges) de separación y divorcio, tal y como se contempla ya en algunas leyes autonómicas. El argumento más falaz que tanto éstas como aquélla recogen es el de favorecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Alegan que la custodia compartida fomenta la corresponsabilidad, evitando que sea la madre la que, generalmente, asuma en exclusiva las cargas que la custodia individual conlleva y se perpetúe así el rol de cuidado atribuido a las mujeres. Pero es que en la mayoría de ocasiones esa corresponsabilidad no se ha ejercido desde el nacimiento de las criaturas, a pesar de establecerse en el artículo 68 del Código Civil, que estipula como obligaciones de los cónyuges "compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo" ¿Se cumple esta obligación durante la convivencia? La corresponsabilidad debe comenzar antes de las desavenencias. Una paternidad responsable es la que se ejerce desde el principio y no a partir de la ruptura. La imposición de la custodia compartida cuando antes no la ha habido no creo que favorezca el interés superior del menor ¿No es ése el objetivo que debe presidir cualquier régimen de atribución de guarda y custodia? Pues eso ya está recogido en la regulación actual que ahora se pretende reformar.

Otro argumento esgrimido por UPyD es absolutamente retorcido y perverso, pues afirman que "según se establece en el artículo 92.7 del Código Civil, una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda y custodia conjunta, aunque finalmente tal denuncia se archive por no existir prueba o indicios de criminalidad alguna" ¿Dónde está aquí el interés superior del menor?  Como apuntó el socialista Echávarri, es la argumentación propia de los maltratadores, que afirman que las mujeres denuncian falsamente la violencia de género para obtener beneficios. No puedo estar más de acuerdo con él. Especialmente en estos días en los que el inexpresivo rostro de Bretón aparece constantemente en todos los medios y ya sabemos que amenazó a Ruth Ortiz en el inicio del proceso de separación con no permitirle volver a ver a sus hijos si no aceptaba la custodia compartida ¿Es una argumentación sensiblera y alarmista? A la diputada popular Beatriz Escudero, sí se lo parece. Pregunten a las que sufren esta violencia.

martes, 25 de junio de 2013

Sobre la custodia compartida

Recientemente y como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013 ha saltado de nuevo a la actualidad el debate sobre la custodia compartida, debate encendido que provoca posturas muy antagónicas.
Llama la atención la falta de información que existe al debatir el tema de la custodia que se plantea, en general, de una forma maniquea y simplista: CUSTODIA COMPARTIDA: SI; CUSTODIA COMPARTIDA: NO y, evidentemente, desde esta perspectiva la respuesta solo puede ser una. Por ello resulta necesario hacer unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la custodia compartida en una verdadera posición problemática y no dilemática.
Y para ello resulta necesario concretar en que consiste la custodia compartida y no es, ni más ni menos que el reparto de la convivencia de los y las menores con sus progenitores, al momento de la ruptura de pareja, ya que los deberes de custodia vienen referidos al cuidado ordinario que se produce en la convivencia diaria y por tanto entraña una responsabilidad, digamos, doméstica del cuidado y atención cotidianos.
En los debates sobre custodia compartida se ignora, o se omite intencionadamente que en todos los supuestos de ruptura de la convivencia de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, el ejercicio de la patria potestad se mantiene compartido, lo que en la practica implica que la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones de transcendencia para los hijos e hijas serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, y así : un cambio de centro escolar, un tratamiento médico, una evaluación psicológica, una intervención quirúrgica, etc, etc… serán decididos por ambos progenitores y a falta de acuerdo deberá acudirse a los Tribunales quienes otorgarán a uno de ellos la facultad de decidir por un plazo no superior a los dos años; es decir que la ruptura de la convivencia no excluye al progenitor/a no custodio de su intervención en la toma de decisiones que afecten a los hijos e hijas menores.
¿Y en que forma se distribuye esta responsabilidad ordinaria al momento de la ruptura? Parece lógico pensar que en la misma forma en que los propios progenitores decidieron compartirla durante la convivencia; este es el criterio que a falta de acuerdo y con carácter general los Tribunales mantienen, de ahí que en una gran parte de las separaciones, divorcios y rupturas de pareja de hecho se atribuya a la madre la custodia, no por el hecho de ser mujer ni porque la condición femenina suponga un "plus" al momento de la atribución, sino porque son las mujeres quienes tradicionalmente han desarrollado el papel de cuidadoras (no solo de los descendientes sino también de los ascendientes -los propios y los del cónyuge-) y esa y no otra es nuestra realidad social, según puede deducirse de los datos de la Encuesta de Población Activa en los que podemos comprobar, entre otros datos, que en el año 2012, de los 296.100 ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes la practica totalidad fueron mujeres (287.900 frente a apenas 8.200 hombres)
Por ello, en aquellas familias en las que durante la convivencia se ha estructurado su organización de manera que ha sido la madre quien ha venido ejerciendo el cuidado principal de los hijos e hijas comunes con las consecuencias que ello supone tanto de tipo personal como profesional, de limitación de horarios de trabajo, reducciones de jornada, reducción de salarios, perdida de oportunidades futuras, estancamiento profesional etc, etc… parece difícil pensar que resultaría beneficioso para los hijos e hijas un cambio de estructura familiar al momento de la ruptura, máxime cuando el progenitor que no se ha corresponsabilizado durante la convivencia del cuidado y atención de los y las menores, carecerá en la mayoría de los casos de tiempo, habilidades y aptitudes para hacerse cargo de un cuidado en el que no se ha instruido durante la convivencia.
Porque la custodia compartida, que tan atractiva resulta sobre el papel, plantea en la práctica muchos problemas, pues requiere de una organización más compleja que la existente durante la convivencia, requiere de una aceptable relación entre ambos progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una buena dosis de respeto con la finalidad de poder consensuar un mismo tipo de educación y unas pautas comunes en aras de la estabilidad de los hijos e hijas comunes.
Y ello sin mencionar los numerosos aspectos que hay que regular, entre otros:
En qué forma y de qué manera repartimos la convivencia: por semanas, por años, por meses, por semanas, por trimestres escolares, por cursos escolares.
O sin pensar en que vivienda van a residir los hijos e hijas comunes: en la familiar y son los progenitores quienes cambian de vivienda (no compliquemos el tema con las nuevas parejas), necesitando de otras dos viviendas (una para cada progenitor) o serán los menores quienes tengan que alternarse en la vivienda del padre y de la madre.
O sin pensar en la edad de los hermanos, pues si existen diferencias de edad entre ellos como planeamos esos tiempos de convivencia con cada uno de los progenitores, sin separar a los hermanos.
O sin pensar como establecemos la contribución de cada uno de los progenitores para el pago de los alimentos de los y las menores, que deberá ser proporcional a la capacidad económica de cada uno de ellos y no por mitad como se pretende en muchos casos, y que va a depender también de los repartos de los tiempos de convivencia y de la decisión que se adopte respecto de los domicilios.
Y descendiendo a la vida diaria, una custodia compartida no consensuada si no hay un grado de entendimiento entre los progenitores que les permita priorizar los intereses de sus hijos e hijas por encima de los propios y olvidando su conflicto de pareja y que les posibilite organizar este sistema de una manera racional y en beneficio de los y las menores, puede convertirse en una autentica tortura para todos los implicados; piénsese, por ejemplo, en los numerosos y diarios conflictos que pueden surgir ante la falta de comunicación y entendimiento entre los progenitores, por la administración del fondo común de los gastos de los hijos e hijas y por su gestión, por decidir quién se ocupa de las revisiones médicas, por decidir quién se encarga de acudir a las tutorías y un largo etcétera…..
Todas estas cuestiones se obvian en los debates sobre custodia compartida ignorando en todo momento que necesariamente en una custodia compartida debe descenderse al caso concreto pues se trata de una medida que debe ser examinada caso por caso y no con carácter general por las dificultades que entraña y por tanto la custodia compartida debe adaptarse a cada familia y no al revés.
De ahí que resulte muy complejo y perjudicial para los menores imponer una custodia compartida cuando no concurran unos mínimos requisitos para su implantación que garantice a los hijos bienestar y que les asegure un desarrollo personal, escolar, emocional y afectivo equilibrado y maduro; por ello la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la resolución citada al inicio realmente no supone una innovación desde el punto de vista técnico-juridico dado que lo que recoge esta doctrina es que la medida de la guarda y custodia compartida además de requerir petición de al menos uno de los progenitores, debe basarse en el interés del menor, pues es el prioritario, y lo que viene es a incidir en la doctrina que ya se había fijado con anterioridad por el mismo Tribunal, en orden a los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una custodia compartida a saber:
"La practica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otra que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el debe primar."
Y solo será posible la implantación de un sistema general de custodia compartida, que suponga un verdadero beneficio para los y las menores, cuando ambos progenitores convivan en una situación de igualdad, corresponsabilizándose del cuidado de los hijos e hijas comunes de una manera efectiva y real, durante y después de la convivencia.
Rosa Pérez-Villar Aparicio.
Abogada de familia.
Junio de 2013.
http://bloglaboral.es/index.php/sobre-la-custodia-compartida/


sábado, 15 de junio de 2013

ESPAÑA

"Las redes sociales se están convirtiendo en aliadas de muchos maltratadores"

Esperanza Codina (Revista Grazia)

sábado, 15/06/13 - 07:00

[ 1 ]
  • Este mes de junio, el Gobierno aprobará 250 medidas para aislar a los maltratadores.
  • Flor de Torres, fiscal de violencia sobre la mujer en Andalucía, denuncia que las redes sociales se están aliando con el maltratador.
Flor de Torres, fiscal de violencia sobre la mujer en Andalucía

Flor de Torres Porras (Almería, 1961) tiene un despacho atípico para una fiscal. En este rincón de la Ciudad de la Justicia de Málaga no hay libros de leyes a la vista, ni carpetas, ni legajos. Los detalles florales se imponen sobre el mobiliario y la calma envuelve el ambiente. La decoración refleja la forma de ser de la jurista, pero el objetivo principal de esta armonía es conseguir que sus usuarias, las víctimas de malos tratos, se sientan lo mejor posible. Que estén arropadas.

En esta tragedia solo hay sufrimiento y debilidad emocional, y el refuerzo psicológico es esencial para afrontar un proceso. Es sumamente complicado. "A quien cuestiona tanto la verosimilitud de la violencia de género, le pido que se venga conmigo a un juzgado y vea la realidad", señala De Torres. Fiscal de Violencia sobre la Mujer en Andalucía, es una firme defensora de la Ley Integral que entró en vigor en 2004. "Es el único camino", argumenta.

Repite una y otra vez que "el antídoto" al maltrato es la igualdad. "Una sociedad en la que seamos iguales, donde respetemos nuestros derechos, seguro que provoca una consecuencia directa: la ausencia de la violencia de género". Invita a asentar esa idea y a "borrar un poco la carga jurídica y moral que se le da a la Justicia, que no arregla este tipo de violencia, lo único que hace es castigarla, y a partir de ese planteamiento, cooperamos con todas las instituciones para su detección y erradicación", afirma rotunda.

Por eso apunta a la importancia de la Ley Integral, porque incluye iniciativas legislativas en materia sanitaria, educativa, social, asistencial e, incluso, de medios de comunicación. «Todo eso tiene que estar integrado». Los expertos no pueden dar una respuesta simple a por qué hay repuntes de casos, como ha ocurrido ahora, con varios asesinatos en pocos días, pero la fiscal aboga por no cuestionar esta norma. «Hacerlo es una profunda injusticia (...), entonces habría que poner en la balanza las miles de mujeres que pasan por los juzgados de violencia y tienen una respuesta satisfactoria y la oportunidad de una nueva vida».

–¿La terminología es fundamental en este ámbito?

–El uso del lenguaje apropiado es importantísimo. Si sacamos la violencia de género de la violencia familiar, la estamos viendo. Pero si la volvemos a meter en ese conjunto que es la familia, la ocultamos. El Gobierno aprobará este mes la nueva Estrategia Nacional sobre Violencia de Género. Son 250 medidas que persiguen aislar al maltratador y visibilizar a los menores. "Todo lo que sea apoyo, sobre todo en esta época de carestía económica, me parece esencial", razona De Torres, que reclama que no se queden en "meros principios o ideas" y que las iniciativas vayan acompañadas de financiación.

La fiscal, que desde marzo también se ocupa de los casos de discriminación por identidad sexual (vinculados a colectivos de transexuales, gays y lesbianas), advierte del peligro de las redes sociales. "Se están convirtiendo en aliadas de muchos maltratadores. Con órdenes de alejamiento en muchos casos, TwitterFacebook o Tuenti se transforman, a veces, en instrumentos con los que seguir injuriando y vejando a la mujer".

"Se roban claves y contraseñas para envíos masivos de correos con fotografías que atentan contra la dignidad de la víctima e, incluso, se producen supuestos ofrecimientos sexuales a través de las redes", denuncia. Por su formación de jurista, rehúsa generalizar y aboga por estudiar caso por caso. Aplica esta máxima, por ejemplo, al hablar del régimen de visitas de los padres maltratadores.

"Parto de la convicción de que un maltratador ejerce la violencia directa, por acción u omisión, a los hijos, no de forma indirecta. Un menor que está expuesto a la violencia del padre necesariamente es una persona victimizada; si partimos de esa idea, sus visitas deberían ser mucho más restrictivas", replica. Pero reitera que hay que ponderar cada caso y recuerda que la Ley Integral evita la custodia compartida.

–¿La crisis disuade a las víctimas para denunciar?

–No hay estudios muy exhaustivos, pero una de las formas que tiene el maltratador de ejercer su dominio es el abuso económico, impedir la autonomía de la víctima. Por eso tenemos que ofrecerles salidas profesionales, no solo apoyo económico, para evitar precisamente que se contengan a la hora de denunciar.

De Torres pide no meter en el mismo saco las "mal llamadas" denuncias falsas con la decisión que toma una mujer maltratada, inmersa en un proceso de victimización, de no denunciar. "Hay confusión terminológica, a veces incluso intencionada por determinados sectores", asevera. Ofrece datos de la Fiscalía y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De las aproximadamente 130.000 denuncias por malos tratos presentadas en 2012, se incoaron 20 por ser presuntamente falsas. "Y de esas 20, cuatro acabaron en sentencia" añade.

"Como fiscales y profesionales, tenemos que perseguir el delito, y se persigue, pero cuando se habla de algo hay que hacerlo según unas estadísticas y un estudio serio", insiste De Torres, que advierte de que con estas actitudes se hace «mucho daño». "Es como un altavoz al que se van uniendo todos los que son, primero, detractores de la Ley Integral, y segundo, unos aliados de la desigualdad".

De Torres ingresó en la carrera fiscal hace 25 años. Fue una pionera y ya perseguía la violencia de género cuando la sociedad solo los consideraba crímenes pasionales. En 2004 fue nombrada coordinadora de esta especialidad en la Fiscalía de Málaga y prefiere no agarrarse solo al Código Penal, sino "a la parte buena" que supone comprobar cómo la víctima sale del círculo de violencia. Sostiene que es importantísimo hablar de estos casos "con perspectiva de género", y que si no se hace así, se desinforma.

La conversación desemboca casi siempre en lo mismo, la igualdad y la educación, porque "la violencia de género está instalada en la desigualdad", concluye.

Te recomendamos

jueves, 6 de junio de 2013

"La custodia compartida requiere unos padres generosos, que prioricen el interés de sus hijos"

La fórmula protege a los menores sólo cuando ambos progenitores se hayan involucrado en su educación

Ángela Cerrillos Valledor

angela_cerrillos-themis-captura-video-europa-press-28052013.jpg

La fijación judicial de la custodia compartida como alternativa a la custodia ejercida por la madre o por el padre se empieza a plantear en la opinión pública como la forma de custodia más beneficiosa para los hijos.
Aunque los Tribunales desde hace muchos años venían acordándola en ocasiones, la Ley 15/2005, de 8 de julio, vino a modificar el artículo 92 del Código Civil, introduciendo la custodia compartida como alternativa a la custodia a favor de uno sólo de los progenitores, debiendo producirse para su atribución una serie de requisitos previos, que condujeran a la certeza de que esta era la fórmula más adecuada en beneficio de los hijos. Dicha atribución, que puede adoptarse por el órgano judicial, aún en desacuerdo del padre o de la madre, requería el informe no vinculante del Ministerio Fiscal, informe que ya no es necesario desde que, recientemente, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre ello.

Creemos que el establecimiento de la custodia compartida al producirse la ruptura entre la pareja es la fórmula que protege el interés de los menores en aquellos casos en que el padre y la madre han compartido durante la convivencia el cuidado cotidiano de sus hijos, han discutido y acordado las bases de su educación, están dispuestos a establecer una planificación  relativa a la vida futura de los/las menores: dónde van a vivir, el tiempo que van a estar con cada uno, quién se va a ocupar en cada momento de los distintos aspectos de su educación, etcétera.
En una palabra, requiere padre y madre generosos e inteligentes, que prioricen el interés de sus hijos, dejando al margen sus desencuentros como pareja. En estos casos no suele ser necesario solicitar al juez que determine la custodia compartida con el desacuerdo del padre o de la madre, porque ellos mismos presentan al Juzgado, para su aprobación, el convenio personalizado según las necesidades de los dos nuevos núcleos familiares.
En aquellos casos en los que se toma como bandera la custodia compartida por aquel o aquella que con anterioridad a la ruptura ha hecho dejación del cuidado cotidiano de sus hijos/hijas, no ha seguido de cerca su recorrido escolar, no se ha preocupado de dialogar sobre sus problemas y su futuro, y que no tiene un proyecto compartido mas allá de habitar bajo el mismo techo con los/las menores, debe entenderse que no procura otra cosa que su propio interés, que en modo alguno debe ser amparado por los tribunales.

* Ángela Cerrillos Valledor, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis