jueves, 28 de abril de 2011

CUSTODIA EN POSITIVO: Organizaciones feministas se manifestarán en Madrid contra la custodia compartida impuesta

Servimedia, 24 de abril de 2011 a las 19:07

Asociaciones contra la custodia compartida impuesta y organizaciones feministas se concentrarán el próximo 7 de mayo en Madrid con el fin de protestar contra la imposición de este régimen en caso de divorcio contencioso sin acuerdo de los progenitores.


En un comunicado, los convocantes señalaron que la custodia compartida impuesta por vía judicial sin acuerdo de los cónyuges es más bien "una custodia dividida", y afirmaron que "no es lo mejor para el interés del menor".


Por eso, piden una enmienda al artículo 92 del Código Civil, para eliminar la posibilidad de que el juez pueda adoptar la guardia y custodia compartida en un procedimiento contencioso con oposición de cualquiera de las partes o cuando existan discrepancias en la forma de acceder a ella.


"Hay otras fórmulas que facilitan la participación de ambos progenitores en la vida de los hijos y que no tienen por qué afectar a su estabilidad y situarlos en una situación de conflicto permanente, apuntaron los convocantes.


VÍNCULOS EMOCIONALES


En su opinión, esta medida "no responde a una demanda social" y "se apoya en el llamado síndrome de alienación parental (SAP), que ha demostrado no tener base científica".


"Cuando no se ha dado un reparto igualitario en el tiempo de cuidado y dedicación a los hijos durante la convivencia no se debe tener el derecho a pedir la custodia compartida, pues con ello se rompen de manera desgarradora los vínculos y referentes emocionales de los menores", agregaron.


Las citadas organizaciones señalan que la custodia compartida impuesta aprobada en comunidades como Aragón, Cataluña o Valencia "está ya demostrando su inviabilidad en la práctica", y reclaman un estudio pormenorizado de cada caso y velar por el interés del menor, es decir, "una custodia responsable y positiva".


Organizada por la Plataforma No a la custodia compartida impuesta y por la Asociación Custodia en Positivo, esta concentración tendrá lugar en la madrileña Puerta del Sol y cuenta con el apoyo de la Red de Hombres por la Igualdad, la Asociación Crecer sin Violencia, la Plataforma Luna contra el SAP, Lamias Mujeres Jóvenes de Navarra, la Asociación Violenciastop, la Asociación Nacional de Defensa Femenina y la Asociación de Igualdad de Género Universitaria (AIGU), entre otras organizaciones.

sábado, 16 de abril de 2011

NOS TOCARÁ OPONERNOS A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA. ARGUMENTOS DE MARÍA JOSÉ BLANCO BAREA.

En esta url

http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=INI8&PIECE=IN18&FMT=INITXD1S.fmt&DOCN=000000153
se puede consultar:

Cita:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-16-14 de 30/06/2005 Pág.: 83
Enmiendas del Senado


Hay dos versiones: texto íntegro PDF

Si hace clic en texto íntegro, se abre esta URL :

[url]http://www.congreso.es/cgi-bin/docu/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=puw8&DOCS=1-1&DOCORDER=LIFO&QUERY=(CDA20050630001614.CODI.)#(Página83) [/url]

Se puede constatar que hay un error en páginas 91 en relación a la modificación del art. 103 del Código Civil, consistente en intercalar en el texto remitido por el Congreso, articulo que modifica el articulo 103 del Código Civil, parte de la enmienda del Senado al articulo 8, que modifica el articulo 9 . Esta enmienda del Senado a ese artículo, se recoge en la página 91 tras el texto remitido por el Congreso, que es la que en el consenso de pasillos, se había acordado aprobar. En el hemiciclo, según puede leerse, todos los grupos estaban de acuerdo en aprobar las enmiendas del Senado, alguna de ellas solo son mejoras técnicas, dicen.

Así que si se trata del texto íntegro, el texto remitido por el Congreso en relación al articulo 103, dice:

Cita:
Diez. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue: "1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad y para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen del Equipo psico-asistencial adscrito a la Administración de Justicia o de especialistas debidamente cualificados, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. En todo caso, el dictamen será preceptivo, cuando se trate de otorgar el régimen de custodia compartida ejercida de forma alterna contemplado en el apartado 8."


La enmienda técnica del Senado es añadir la "ª" al "1" :

Cita:
Diez. El párrafo primero de la medida 1.ª del artículo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue: "1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria (Página 92 )de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía." Artículo segundo. Modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.


Pero si consultamos el Texto pdf que es el de la publicación del BOLETIN DEL CONGRESO DIPUTADOS 30 de junio de 2005 Núm. 16-14, comprobaremos que hay dos columnas, la de la izquierda el texto remitido por el Congreso, la de la derecha, las enmiendas del Senado, y así no hay duda de que el articulo 103 solo se enmienda técnicamente añadiendo la "ª" al "1" y que las enmiendas al articulo 92 son estas:

Cita:
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5 de este artículo, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida ejercida de forma alterna, fundamentándola en la preservación del supremo interés del menor, conforme a los siguientes criterios: que se solicite a instancia de una de las partes, siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva; que se emita informe preceptivo del Ministerio Fiscal; que en todo caso se asegure que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad y para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen
del Equipo psico-asistencial adscrito a la Administración de Justicia o de especialistas debidamente cualificados, relativos a la idoneidad del modo de
ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores. En todo caso, el dictamen será preceptivo, cuando se trate de otorgar el régimen de custodia compartida ejercida de forma alterna contemplado en el apartado 8


Lo que publica el BOE es:
http://boe.es/boe/dias/2005-07-09/pdfs/A24458-24461.pdf
Cita:
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen
de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»


El error al no votar la enmienda significa que no se ha aprobado lo que el mensaje motivado del Senado dice:

Cita:
La modificación del apartado 6 del artículo 92 del Código Civil persigue que se valore de manera adecuada no solamente la relación que los padres mantengan entre sí, sino también la que mantengan con sus hijos.

La enmienda al apartado 8 del artículo 92 del Código Civil permite que el Juez pueda acordar, con carácter excepcional y previo el cumplimiento de determinados requisitos, la guardia y custodia compartida de forma alterna, incluso cuando no lo hayan solicitado los padres.


El apartado 9 del artículo 92 ha sido modificado para determinar el alcance del dictamen del Equipo psico-asistencial o de los especialistas debidamente cualificados.


Habrá que seguir investigando para ver si el consenso de pasillos en el Senado fue el que, para valorar la relación que los padres tengan con los hijos, para preservar el supremo interés del menor, se propuso añadir al criterio del texto remitido por el Congreso, - esto es "..que se solicite a instancia de una de las partes.."- la enmienda "…siempre que la otra haya reclamado la custodia para sí en exclusiva…" , como rasgo de la personalidad del menor, de su estabilidad, para el desenvolvimiento idóneo de sus hábitos y relaciones personales.

Habrá que repasar cada una de las intervenciones de quienes consensúan modificaciones legislativas en pro de la igualdad, y contrastarlas con otros consensos, enmiendas de pasillos, etc…en relación con la unicidad de cada ser humano, su identidad personal, la garantía de incolumidad e indemnidad.

El Sistema garantista de derechos humanos, diseñado en la Constitución Española, la sociología de derechos humanos, la Ciencia Jurídica en la rama del Constitucionalismo que se denomina "garantista" no debe olvidar que en el seno del Constitucionalismo, siempre ha habido y habrá, corrientes "legalistas" que dificulten la evolución legislativa hacia la Justicia material. Hay quien sabe qué significa el derecho a la vida, a la integridad física y moral, y hay quien no lo sabe, o no quiere acordarse .

La enmienda del Senado a la exposición de motivos puede ser una pista para investigar en los textos publicados en los Boletines del Congreso, del Senado, porque si una parte reclama para sí en exclusiva la custodia, corría el riesgo de que por ello, se interpretara que en el supremo interés del menor, se otorgase compartida. Y esto, si tenemos en cuenta la relación entre esta modificación y la Ley de protección integral contra la violencia de género, no debemos olvidar que las relaciones entre progenitores e hijos, constante matrimonio, se facilitan por la mujer víctima de violencia de género hasta extremos de acabar identificándose la victima con el maltratador, que le ha congelado su identidad, según describen expertos/as en psicología de la violencia, que también describen el efecto de la indefensión en la víctima de violencia de género. La exposición de motivos fue objeto de enmienda:
Cita:
"Se añade un nuevo párrafo a la Exposición de motivos, con el fin de que ésta haga referencia a la mediación familiar".


La Ley de protección integral contra la violencia de género, prohíbe la mediación en los procedimientos cuya competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En estos casos, la protección integral se otorga porque el Juez que juzgue los delitos, decidirá sobre la custodia.

Así pues, mientras sigamos sin entender que la violencia de género es un riesgo para el desarrollo global de los menores de edad, seguirá sin protegerse integralmente a la mujer, y por lo tanto, a los menores de edad.

No es lo mismo custodia compartida y su variante anunciada, custodia alterna que «guarda conjunta ejercida de forma alterna" (enmienda propuesta por los Senadores Eduardo Cuenca Cañizares e Isabel López Aulestia, IU (Mixto), Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP),

No es lo mismo una mediación voluntaria y libremente elegida como via de gestión de los conflictos, que una mediación motivada por el miedo a lo que un Juez pueda decidir. Pero, sobre todo, no es lo mismo el mediador que facilita la comunicación que el que promueve una resolución, si la voluntad está congelada, o la mujer está indefensa ante lo que pueda decidir un Juez cuando, como propuso el PP,
Cita:
"…el Plan de Responsabilidad parental aprobado tras la mediación familiar o un informe de la mediación que verse sobre el desarrollo de las negociaciones, las causas que han impedido el acuerdo, los puntos de desencuentro y el posicionamiento de cada una de las partes, que permita al juez obtener información sobre el desacuerdo a la hora de adoptar decisiones…"


No es lo mismo legislar que la estabilidad para el mejor desarrollo de la personalidad de los menores, dependa de la "ubicación de los domicilios de los padres" que hacerlo depender del tipo de vinculo establecido antes de la separación.

El criterio no votado por error consistente en que el Juez pueda decidir la custodia compartida si una parte la ha solicitado en exclusiva, es una amenaza más al derecho a la igualdad a que formalmente se accedió en la Reforma de 1.981. Esa Reforma de 1.981 permitió a la mujer ejercer unilateral y exclusivamente la patria potestad, que hasta 1.981 la ley atribuía al hombre . Usar la mano izquierda para defender este derecho cuando se ha usado durante años la mano izquierda para disimular ante los hijos que "no pasa nada" , o seguir en la infinita indefensión de tener que facilitar la relación padre-hijo, esta es la cuestión.

Sobre todo, porque esta ley es retroactiva y la de protección integral contra la violencia de género, no lo es.

Salud!!

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: LA ABERRACIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

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viernes, 8 de abril de 2011

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: ENTREVISTA A MIREN GALLASTEGUI


La Entrevista… Miren Gallastegui, Portavoz Justicia y Administración Pública en GPSV



"La custodia compartida es un derecho de los hijos y un deber de padres y madres"


El debate sobre la custodia compartida ha llegado al Parlamento vasco. Los socialistas defienden que no es necesario cambiar la actual ley, sin valorarla, frente a la postura de otros grupos que, atendiendo a diversas demandas ciudadanas, entienden que la modificación de la norma suplirá la falta de acuerdo de los padres. La portavoz de Justicia del Grupo Socialista aclara las dudas plan-teadas por algunos lectores de GPSV.


¿Por qué los socialistas no apoyan la custodia compartida?


Al contrario. Los socialistas consideramos que la custodia compartida es la fórmula perfecta para la guar-da de los menores y por eso, la introdujimos en la reforma de la Ley de Divorcio del 2005. Es la medida que permite a los hijos ser cuidados integralmente desde el principio de la corresponsabilidad de sus padres y madres. Y es ahí donde está el debate: si es una cuestión que deben garantizar los progenitores o si la debe imponer un juez obligatoriamente porque lo determine la ley. Y creemos que los jueces no deben automáticamente suplir la responsabilidad de los padres.


Pero es injusto que uno de los dos progenitores no pueda asumir la custodia de sus hijos en caso de divorcio.


Es injusto, sobre todo para los hijos. Pero un juez no debería imponer esa situación si los progenitores no se han puesto de acuerdo sobre cómo compartir esa custodia o cuando no existe un planteamiento viable de uno de los progenitores, en el momento en el que los adultos han decidido que no quieren seguir viviendo juntos. El juez tiene que proteger a los menores para que no se vean perjudicados por decisiones que libremente adopten los adultos, y no al revés, defender derechos de los adultos aunque puedan perjudicar a los menores. El bien jurídico a proteger en los procedimientos de familia es el menor. Y para que no se vea perjudicado ninguno de los progenitores, lo que deben hacer fundamentalmente es buscar un acuerdo en el ejercicio de su responsabilidad como padres y madres. La custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de sus progenitores.


¿La ley debe favorecer esa situación?


Y la favorece. Hoy día, cuando un matrimonio, una pareja acude al abogado para presentar de-manda de divorcio o una demanda de relaciones paterno-filiales, si presenta un acuerdo para compartir la custodia de los hijos, el juez la concede, salvo si viera que se lesiona algún derecho. Pero si no existe el acuerdo, si una de las dos partes re-clama esa custodia poniendo en cuestión la capacidad para ejercerla de la otra parte, y también si se presenta por uno de ellos una propuesta de custodia compartida, el juez decidirá en función de todas las circunstancias. Pero lo que no puede hacer un juez, a nuestro juicio, es imponer la custodia compartida cuando los miembros del matrimonio ni se dirigen la palabra o presentan un conflicto mayor.


Casi siempre se beneficia a la mujer. Los padres se quejan de no poder asumir esa responsabilidad.


Es verdad. En la mayoría de los casos esa custodia se concede a las mujeres. Es cierto que son quienes mayoritariamente la piden, las cosas como son, y también es cierto que habría que ver si eso es justo, e incluso si eso "beneficia" a las mujeres.


Es probable que tenga que ver con muchas inercias de la mentalidad machista que perviven en nuestra sociedad, con esa idea de que las mujeres son las encargadas naturales de los hijos y que los hombres tienen un papel secundario, fundamentalmente pagador, algo absolutamente injusto. Pero a lo mejor también tiene que ver con que en la realidad aún son las mujeres las que efectivamente desempeñan esa tarea de manera preferente, con que son las que se cogen las excedencias por maternidad, las que reducen sus jornadas de trabajo, las que piden permisos para llevar a los niños al médico…..Es cierto que los hombres asumen cada vez un mayor grado de responsabilidad en todo esto, pero los datos sobre excedencias, permisos y reducciones son los que son a día de hoy. De manera que está claro lo que toca. Hay que promover las relaciones familiares en igualdad, que padre y madre sean iguales en derechos para conseguir la custodia monoparental y promover las vías para conseguir el máximo acuerdo. Eso es lo que defendemos los socialistas.


Pero mientras, si la ley no se corrige, los hombres se están encontrando dificultades reales incluso para ver a sus hijos o tomar decisiones esenciales sobre su vida.


Aunque la ley se modificara, seguirían existiendo. La ley prevé la adopción del sistema de custodia compartida sin acuerdo, pero si no hay diálogo en-tre los progenitores divorciados, y no asumen que no hay que transferir a los hijos sus conflictos de adultos, da igual que un juez haya impuesto la custodia compartida: la práctica será imposible salvo que se acuda constantemente al mismo juez para la ejecución, para que tome decisiones.


La actual distribución de custodias tiene también efectos económicos para una de las partes.


Es el divorcio lo que tiene efectos para todos. Pero ciertamente todos conocemos a hombres, que salen de su hogar, donde se queda su ex-mujer con los hijos, deben seguir pagando la hipoteca, la manutención de los menores, sostener a la vez una vivienda para ellos…Pero la custodia compartida no soluciona ese problema. Por ejemplo, si se vende la vivienda familiar, es casi inevitable un aumento de la pensión para alquiler. En fin, es múltiple la casuística. Pero ese es un debate distinto al de la custodia compartida, que, insisto, debe mirar por los menores.


¿Cuál es la solución, entonces?


Potenciar la mediación familiar. Tanto antes de iniciar los procesos como iniciados éstos, como está haciendo el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. Promover el acuerdo, único método de aunar intereses en beneficio de los menores. Evitar el conflicto, los procesos judiciales largos y costosos, que añaden más dolor a la ruptura. Y por supuesto, corregir las disfunciones que seguro se producen en algunas situaciones. Toca valorar la modificación del 2005 e impulsar actuaciones que permitan un mayor conocimiento de la realidad de las fórmulas de guarda y custodia vigentes para poder decidir si en interés del menor, es necesario modificar el actual sistema del año 2005.



http://www.socialistasvascos.com/upload/archivo-febrero-2011-febrero-2011-4d6cbcf151874.pdf




NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: LA EXPERIENCIA PSICOANALÍTICA

La experiencia psicoanálitica, El blog de Teresa Ferrer

miércoles, 6 de abril de 2011

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: hemos recibido este mensaje del Grupo del Partido Popular en el Parlamento Europeo

"Se están recibiendo muchas quejas acerca de estos asuntos, y se están analizando las posibles soluciones para evitar que se generes situaciones, que teneis razón, en muchos casos son absolutamente injustas e ilógicas".

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: Custodia compartida pese a las disputas y una denuncia penal

LAS PROVINCIAS - VALENCIA  06.04.11

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: El ICAV solicitará un dictamen sobre la Ley de Custodia Compartida

DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Martes 05 de abril de 2011
El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Mariano Durán, ha anunciado este martes que esta entidad "estudia cuestionar la constitucionalidad" de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos Cuyos Progenitores No Conviven -conocida como de Custodia Compartida- y ha explicado que solicitará un dictamen sobre la constitucionalidad de esta norma de la Comunitat Valenciana.

Mariano Durán ha destacado que existe una "duda" sobre la competencia de las Corts Valencianes, que aprobaron la norma de Custodia Compartida el pasado 24 de marzo, para legislar sobre esta materia.

El decano ha mantenido una reunión con abogados especializados en Derecho de Familia para analizar "las consecuencias e incertidumbres" que plantea esta ley, que entrará en vigor el 5 de mayo tras ser publicada este martes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

En la reunión han intervenido diversos miembros de la Sección de Derecho de Familia del ICAV, entre ellos su presidente, Isidro Niñerola, y el diputado sexto de la Junta de Gobierno del ICAV y experto en Derecho de Familia, José Soriano.

Entre las conclusiones alcanzadas, el decano de los abogados valencianos, Mariano Durán, ha anunciado que el ICAV "estudia cuestionar" la constitucionalidad de esta ley debido a la "duda" sobre la competencia de las Corts para legislar sobre esta materia.

Al respecto, ha destacado: "una duda que compartimos con otras instancias que ya la han planteado anteriormente", en alusión a las manifestaciones en la misma línea vertidas por el ex abogado jefe del Consell y actual diputado socialisa en las Corts Valencianes, José Marí Olano, así como al informe emitido por la Dirección General de Justicia y Menor sobre el anteproyecto de ley, que coincide en cuestionar la competencia del parlamento valenciano sobre esta materia.

El decano de los abogados valencianos ha destacado, asimismo, la "preocupación" de los letrados por el "previsible colapso de los juzgados de Familia" debido al "aluvión de solicitudes de modificación de medidas que van a registrar los despachos y las sedes judiciales".

A este respecto, uno de los principales motivos de queja de los abogados de Familia es la "deficiente situación" actual del gabinete psicosocial encargado de elaborar los informes a partir de los cuales el juez determina la idoneidad de la medida.

"Existen carencias graves en los equipos psicosociales, que han sido reducidos a la mitad, se hallan colapsados y no cuentan con personal suficientemente cualificado para elaborar los informes", ha manifestado Durán, quien ha añadido que "la reciente reducción a la mitad del personal de los equipos ha provocado ya que ahora se tarde ocho meses en recibir el informe cuando antes se demoraba sólo unos dos meses".

Mariano Durán ha lamentado, finalmente, que el Consell no haya tenido en cuenta el informe de recomendaciones elaboradas por el ICAV al texto legal que será aprobado el próximo mes. "Los abogados, en especial los de Familia, conocen mejor que nadie las dificultades que una iniciativa legal de estas características puede acarrear tanto para las partes en conflicto como para los hijos de la pareja, cuyo interés es siempre prioritario", ha resaltado.

En su opinión, "la demora en este tipo de procesos es más delicada que en otras áreas, puesto que lo que está en juego son relaciones familiares". Así, considera que "dilatar el proceso en el tiempo puede perjudicar aún más el conflicto, influyendo negativamente en la convivencia diaria, el bienestar de los menores y en cuestiones económicas o patrimoniales".

lunes, 4 de abril de 2011

La Audiencia revoca parcialmente la primera sentencia de custodia compartida emitida en Aragón




NUEVA LEGISLACIÓN

La Audiencia revoca parcialmente la primera sentencia de custodia compartida emitida en Aragón


MARTA GARÚ. ZARAGOZA04/04/2011 a las 04:0013Comentarios



El juzgado acordó que un niño debía estar seis meses con cada uno de sus progenitores. El tribunal entiende que la ley no dice que la distribución del tiempo tenga que ser exactamente paritaria y anula esa decisión.



La primera y esperada sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre la nueva ley aragonesa de custodia compartida ya ha visto la luz. El tribunal de la Sección Segunda, presidido por Julián Arqué e integrado por Francisco Acín y María Elia Mata, esta última ponente del fallo, ha revocado parcialmente el que dictó en octubre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia 6 que otorgaba la custodia compartida a una pareja. En ella estipulaba que su hijo de 9 años debía pasar seis meses con cada progenitor y establecía un régimen de visitas de fines de semanas alternos y dos tardes entre semana para quien no tuviera la custodia ese semestre. El juez no fijaba pensión de alimentos y se acordaba vender la vivienda familiar.


La sentencia fue apelada por la madre, fundamentalmente por la distribución del tiempo que había hecho el juez, y solicitó la custodia individual del hijo y 300 euros de pensión. Alternativamente, pidió la custodia compartida pero limitando la estancia con el padre a fines de semana alternos y martes y jueves con pernocta, así como el ingreso mensual de 200 euros en una cuenta común.


La letrada Asunción Rodríguez Benejam, en nombre de la mujer, alegó que se había producido un error valorativo de la prueba practicada en el proceso y el fiscal apoyó su petición. El padre, a través de su letrado, José Manuel Marraco, reclamó la guarda y custodia compartida y, si no le fuese concedida, que se le otorgase a él individualmente el uso de la vivienda familiar y una pensión alimenticia a cargo de la madre de 300 euros mensuales.


Fines de semana y pernocta


La Audiencia estima parcialmente la apelación de la mujer y establece una custodia compartida, en la que el padre tendrá al menor los fines de semana alternos y los martes y jueves con pernocta. El resto del tiempo permanecerá con la madre y las vacaciones de distribuyen por mitad. También acepta el ingreso al mes de 200 euros por cada progenitor en una cuenta.


El tribunal recuerda que la sentencia impugnada daba por acreditado que desde que se separaron los cónyuges «había un reparto al 50% del hijo entre los padres y que por ese motivo, y partiendo de los dictados de la ley aragonesa, otorgaba la custodia compartida por semestres alternos».


Sin embargo, la Sala Segunda, tras el examen de la prueba documental y la que se practicó en el plenario, del dictamen pericial psicológico y la exploración del menor que llevó a cabo, considera probado, frente a lo señalado por el juzgado, que el menor, desde la separación de los padres permaneció bajo el cuidado de la madre hasta octubre de 2010, y era el padre el que ejercía las visitas.


Por lo tanto, para el tribunal no existe «base fáctica para considerar demostrado el reparto igualitario del cuidado del hijo entre los padres hasta la fecha». «Es más -dice la Audiencia- el propio dictamen pericial especifica que el niño se encuentra especialmente unido a su madre, que representa para él la principal figura de su mundo afectivo y la que le ha venido proporcionando de manera principal los cuidados y atenciones cotidianos de crianza». De hecho, los informes del colegio señalan a la madre como la única que atendía la agenda y tareas escolares, la asistencia a tutorías y demás cuestiones docentes del menor. Además, el chico, durante la exploración, aseguró que se sentía «bien y a gusto» cuando disfrutaba del cuidado de la madre, que se llevaba bien con su padre y que prefería seguir como estaba.


No es automática


Tras examinar todas las circunstancias, el tribunal recuerda que la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares «presidida por el principio básico del interés superior del menor», establece un sistema de «preferencia legal» por la custodia compartida cuando sea «más conveniente» para los hijos. Esto excluye la «aplicación automática» de la medida y el «necesario análisis» de las circunstancias que concurren en cada proceso.


En este caso, como recogió el juzgado, «ambos progenitores presentan aptitudes y capacidad para ejercer de forma responsable sus deberes de cuidado y crianza del hijo» y los dos admiten que es conveniente el «contacto habitual y frecuente» del niño con ellos.


Sin embargo, el tribunal recuerda que el informe pericial recomienda, en beneficio del menor, mantener el mismo reparto del tiempo que había hasta septiembre de 2010 en vez de distribuir «equitativamente el tiempo con el niño». Los magistrados insisten en que el régimen que plantea la ley «no supone una distribución exactamente paritaria del tiempo que el menor debe pasar con cada padre» y que cada caso se debe acomodar a las circunstancias concretas que concurran.

domingo, 3 de abril de 2011

NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: "La custodia como arma"

Informacion.es » Opinión   Domingo 03 de abril de 2011 
 
MAR ESQUEMBRE Mi madre me aconsejó sabiamente que me ganase las habichuelas porque sólo de esa forma podría conservar mi independencia. Ella, que siempre ha trabajado fuera de casa y sufrió no pocas críticas por ello (por "descuidar" a los suyos), sabía perfectamente que frente al poder del dinero que sustenta las economías familiares no hay contrapeso que equilibre el fiel de la balanza, por más aportaciones imprescindibles en especie que se hagan al sustento familiar. En los poco más de veinte años que nos separan se han sucedido muchos cambios y las mujeres, como los hombres, tienen en su horizonte desarrollar una vida laboral y profesional, lo que no implica renunciar a establecer relaciones de pareja ni a tener hijos. Pero llegan los hijos y la convivencia se altera, pues hay que adecuar las jornadas de trabajo para procurarles la atención que merecen. En estos casos pesa (y mucho) el sistema patriarcal, que ha adjudicado a las mujeres este rol, privando del mismo a los hombres. Y aunque, por fortuna, cada vez más hombres comparten las tareas de cuidado y disfrutan participando activamente en el desarrollo y crecimiento saludable de sus hijas e hijos, también es cierto que son todavía minoría (y más las mujeres que se ven abocadas a reducir su jornada y consecuentemente sus ingresos, para disponer del tiempo necesario).
Sin embargo, muchos siguen pensando que eso es cosa de mujeres o bien se desentienden por pura comodidad. Conozco a demasiados que prolongan sus jornadas laborales innecesariamente para llegar a casa cuando sólo hay que dar el besito de buenas noches y que no han acudido a ninguna reunión del cole ni a la consulta médica o a los cumples y que serían incapaces de saber la talla de ropa o el número de calzado que gastan sus hijas e hijos. Y son los mismos que, rota la convivencia, sólo solicitan la custodia compartida (la que antes han rehusado ejercer) como arma para evitar pagar una pensión por alimentos y que a su pareja se le otorgue el uso de la vivienda habitual. Lo que les jode es que "esa", la madre y antes compañera, sea una lagarta que lo único que quiere es chuparle a él la sangre. El bienestar de las y los menores les importa una higa ¿Creen que así se puede "compartir" algo tan delicado como la vida de las niñas y niños? Primero tendrán que aprender ¿no? Y todo aprendizaje lleva un tiempo. Una vez superado, que pidan la custodia compartida, esta vez sí, para ejercer una paternidad responsable, no como un arma de destrucción. Por desgracia, la ley valenciana, al establecer este sistema como preferente, facilita este último uso.


NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: "COMPLICA LA VIDA DE LOS MENORES"

    Marian, Socia de la Asociación No a la Custodia Compartida Impuesta Las Provincias, 03/04/2011
 

Marian lo tiene claro. La custodia compartida, de entrada como regla general, no. Y su negativa reside en que considera que en la práctica es «inviable». Algo que queda muy bien sobre el papel, pero luego no se puede llevar a cabo.

Además, añade «que complica la vida a los hijos». La mujer forma parte de la asociación No a la Custodia Compartida Impuesta, con más de 700 socios en toda España. Su voz es la de la entidad, pero también apunta retazos de su caso particular. La custodia compartida es «complicada». Puede que pudiera llevarse a efecto si entre los miembros de los que un día fueron pareja existe una relación cordial, en la que se llevan bien. E incluso en estos casos resulta «complicadísimo», precisa.

El siguiente paso es ya casi misión imposible. Si el divorcio es por lo contencioso no existe posibilidad y sólo perjudica a los menores. «Del amor al odio hay un paso», reflexiona. De ahí la prueba de que cuando las parejas se rompen no suelen terminar bien. «Mi ex, con el que no mantengo contacto, ha pedido la custodia compartida». «Partiendo de nuestra relación, esta modalidad es imposible». Si en ese contexto se impone una custodia compartida, no se va a compartir la educación y el cuidado de los hijos; se va a «dividir».

La mujer insiste en que la preocupación principal es el bienestar y los intereses de los menores inmersos en este proceso. Por eso, prefiere no entrar a evaluar la cuestión económica.