domingo, 27 de febrero de 2011

No a la custodia compartida impuesta: La custodia compartida no será preferente en Navarra en caso de separaciones sin acuerdo

NATALIA AYARRA . DIARIO DE PAMPLONA Viernes, 25 de febrero de 2011

- UPN y PSN cambian la ley para que el juez decida "en interés de los menores"

- El nuevo texto legal, que deberá ser ratificado en pleno, pretende impulsar los servicios de mediación familiar

- El Gobierno tendrá que modificar el Fuero Nuevo para regular esta materia dentro del capítulo de Derecho de la Familia

La custodia
compartida de los hijos menores no será preferente en Navarra. UPN y PSN modificaron ayer el contenido de la ley que presentó IU para regular esta materia y suprimieron del texto la principal novedad que introducía, y que conseguía hacer de la Comunidad foral la tercera autonomía en regular la primacía de la custodia compartida de los hijos, después de Aragón y Cataluña.

Concretamente, se ha suprimido de la ley el artículo que establecía que "el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores". En su lugar, la ley que deberá ratificar ahora el pleno señala que "el juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores".

Regionalistas y socialistas coincidieron en que la custodia compartida no debe prevalecer sobre la custodia individual, sino que ambos regímenes deben quedar a pie de igualdad. De hecho, justificaron los cambios que introdujeron ayer en la ley señalando que querían "introducir en nuestro derecho civil foral una mínima regulación que posibilite considerar la custodia compartida en un plano de igualdad con la custodia individual, dejando que sea el juez quien decida cuál es la más idónea en cada caso concreto, dando prioridad al interés del menor". Eso sí, añadieron que esto se hará "conciliando, cuando sea posible, los intereses de los padres en situación de igualdad de derechos y deberes".

Críticas de los grupos

Los cambios pactados por UPN y PSN no gustaron al resto de la oposición. "Nos ha faltado valentía", criticó la portavoz de NaBai, Asun Fernández de Garaialde, "estamos engañando a la sociedad, diciéndoles que aprobamos una ley de custodia compartida que no es tal", acusó. "Se ha desnaturalizado el sentido del texto inicial. Pero además no mejora la situación actual, porque quien tiene la responsabilidad de modificar el Código Civil es el Gobierno del Estado. Navarra no sólo no va a tener un régimen mejor que el común, sino que además se van a crear falsas expectativas", advirtió el convergente Juan Cruz Alli.

Más enfadada se mostró Ana Figueras, de IU, grupo promotor de la iniciativa original. "Aquí hay dos grupos, UPN y PSN, que no han querido agarrar el toro por los cuernos. Hoy se está hurtando el debate a esta Cámara y, lo que es peor, se está faltando a nuestra obligación como parlamentarios de legislar para dar soluciones a las demandas de los ciudadanos. UPN y PSN no quieren que la custodia compartida sea preferente y cambian el texto creando falsas expectativas", censuró la portavoz de IU.

Los portavoces de UPN y PSN negaron las acusaciones. La regionalista Conchi Mateo explicó que se ha querido poner el acento en la defensa del interés de los hijos menores y en garantizar el acceso a un servicio de mediación familiar propiciado desde la administración foral.

Por su parte, el socialista Javier Monzón destacó que el próximo Gobierno foral estará obligado a remitir al Parlamento, en el plazo de un año, un proyecto de ley de modificación del Fuero Nuevo, marco en el que los socialistas creen que debe recogerse la regulación definitiva del régimen de custodia de los hijos menores en el caso de separaciones sin acuerdo de los padres. Monzón quiso dejar clara la postura del PSN: "Defendemos la custodia compartida como fórmula preferente en el caso de las separaciones de mutuo acuerdo, pero cuando no hay ese acuerdo, el juez debe contar con todas las garantías legales para poder determinarlo", indicó.

La comisión debatió ayer medio centenar largo de enmiendas presentadas por los grupos al texto de IU. Sólo salieron adelante, con sus propios votos, las enmiendas pactadas por UPN y PSN, que el resto de los grupos votó en contra. La mayoría que sumaron socialistas y regionalistas impidió, por su parte, que prosperase ninguna de las enmiendas presentadas por NaBai o CDN.

Mediación familiar

De esta manera, la llamada ley de custodia compartida en Navarra ha cambiado sustancialmente su contenido. Regionalistas y socialistas modificaron, para empezar, la finalidad de la ley, que ahora "tiene por objeto regular el régimen de la guardia y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres".

La finalidad, añade el nuevo texto, "es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar".

Los votos de UPN y PSN sirvieron para suprimir siete de los diez artículos de la ley de IU. A cambio, aprobaron una nueva redacción del capítulo referido a la mediación familiar y establecieron la obligación de que "el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes".

Además, aprobaron una disposición adicional en la que se obliga al Gobierno a presentar, en el plazo de seis meses, un decreto foral "en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares".

Finalmente, la ley dejó de llamarse "ley de custodia compartida" para denominarse "ley sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres".

viernes, 25 de febrero de 2011

http://www.diariodenavarra.es/20110225/navarra/la-custodia-compartida-sera-preferente-navarra-caso-separaciones-sin-acuerdo.html?not=2011022501335986&idnot=2011022501335986&dia=20110225&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=5

REFLEXIONEMOS SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA

¿Qué ocurre cuando la parte no custodia incumple el pago de la pensión de alimentos de forma voluntaria y reiterada y aún así solicita la custodia compartida? ¿Qué se esconde tras una solicitud de custodia compartida con estos antecedentes?

 

Mantener a un hijo en solitario supone un enorme esfuerzo que, tristemente, la "justicia" no valora como debería.

 

Qué debe ser más importante: ¿alimentar a un hijo día a día para que no muera de inanición o la estabilidad emocional del progenitor que no tiene la custodia?

 

¿Qué derecho a custodia compartida debe tener un progenitor que de forma voluntaria a rehusado contribuir a cubrir las necesidades más básicas de un hijo?

 

fdo Plataforma No a la custodia compartida IMPUESTA

martes, 15 de febrero de 2011

Custodia compartida impuesta: UN ERROR QUE PAGAN LOS MÁS DÉBILES

No a la custodia compartida impuesta: realidad compatibilización trabajo con el cuidado de los hijos

Atención a la respuesta a la última pregunta. Muy representativa. A nadie nos extraña absoluto porque en más del 90% de casos son las madres las que se buscan las castañas para compatibilizar el trabajo fuera de casa con el cuidado de los hijos. Cierto es que la sociedad va evolucionando muy lentamente, pero este es el panorama que sigue habiendo hoy día. Entonces, ¿por qué de cara a imponer a toda costa la custodia compartida se parte de una ficticia igualdad que no responde para nada a la realidad social del reparto de tareas en cuanto a la educación y el cuidado de los hijos?

domingo, 13 de febrero de 2011

Envío carta manifiesto a la Comunidad de Madrid

Os pedimos que enviéis la carta manifiesto a:
- La Alcaldía de Madrid: alcalde@munimadrid.es, vicealcaldia@munimadrid.es, infomadrid@munimadrid.es
(Fax: 915882662)
- Asamblea de Madrid: asamblea@asambleamadrid.es, jcepeda@asambleamadrid.es, nalvarez@asambleamadrid.es, dperez@asambleamadrid.es, gpp@asambleamadrid.es

Cuantas más personas la enviemos, mejor. ¡Tenemos que hacernos oír!
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Carta manifiesto CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA en la Comunidad de Madrid

Estimado Sr. Gallardón / Miembro de la Asamblea,

Somos la plataforma "No a la custodia compartida impuesta". Hemos decidido crear dicha plataforma de actuación porque ante los casos de separación, divorcio y ruptura de pareja, entendemos que la custodia hacia los menores debe desarrollarse siempre de forma responsable; y que el régimen de custodia compartida sólo puede otorgarse cuando ambos progenitores así lo acuerden.

En esta lucha por la estabilidad y el bienestar de nuestros hijos, contamos con el apoyo de diversas asociaciones como Heterodoxia Comunidad de Hombres por la Igualdad, Asociación Violenciastop, Asociación Enclave Feminista, Asociación Nacional de Defensa Femenina, Asociación de Igualdad de Género Universitaria (AIGU) y Asociación de Mujeres Juristas Themis, entre otras.

Decimos NO A LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO Y RUPTURA DE PAREJA, ANTE LA PETICIÓN DE SÓLO UNO DE LOS PROGENITORESporque:

- Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que exista una comunicación muy fluida entre ambos progenitores y cuando una (ex)-pareja acude a la vía contenciosa, en la mayor parte de los supuestos la comunicación se ha roto y es inexistente.

- Es imprescindible que existan entre los progenitores unos objetivos comunes, en orden a la educación de sus hijos e hijas, con la finalidad de darles un equilibrio emocional necesario para su desarrollo.

- Es imprescindible el consenso y el intercambio de puntos de vista para unificar pautas de conducta y educación hacia los hijos; si no existe este intercambio se producirá un perjuicio a los y las menores que recibirán mensajes, en muchos casos, contradictorios.

- Es imprescindible ofrecer una estabilidad emocional a los hijos y la custodia compartida impuesta no la proporciona, al no existir un compromiso libre y responsable para llevarla a cabo. ( en estos casos, fácilmente se utilizará a los hijos como arma arrojadiza, desestabilizándoles emocionalmente.)

- Es imprescindible dar a los hijos y a los propios progenitores una estabilidad en cuanto a domicilio y ofrecerles un ambiente familiar confortable, lo que no se consigue con la alternancia.

- Para que la custodia compartida no perjudique a los hijos, es imprescindible que haya existido una corresponsabilidad de la pareja en cuanto a todas las tareas de cuidado y atención de las hijas e hijos, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad. Otorgar una custodia compartida pretendiendo que se inicie al momento de la ruptura la responsabilidad que no ha existido en la vida común, supone un "experimento" que indudablemente perjudicará a los hijos e hijas comunes que se ven sometidos a este régimen.

- Es imprescindible la libertad para pactar el compromiso de corresponsabilidad que adquieren ambos progenitores, para llevar a buen término la educación y el cuidado de los hijos e hijas comunes.

- La relación entre los ex-cónyuges, profundamente deteriorada en estos casos, puede ocasionar graves conflictos a los menores, quienes se verían involucrados en el conflicto de sus progenitores (que se verán incrementados al no estar conforme una de las partes con la forma en que se llevará a efecto la custodia.)

- No estamos en contra de compartir las decisiones que afecten de una forma fundamental al futuro de nuestros hijos e hijas, estamos en contra de tener que repartir su cuidado diario cuando no ha existido esa corresponsabilidad con anterioridad a la ruptura, lo que supondrá un evidente perjuicio para los menores.

- La custodia compartida no es una institución extendida en los países de nuestro entorno, habiéndose producido una confusión terminológica derivada de la inexistencia de los términos "patria potestad" y "custodia"; en nuestro país la patria potestad en los supuestos de ruptura, es siempre compartida, lo que significa que todas las decisiones transcendentes que se deban adoptar en relación con los hijos e hijas comunes, deben decidirse de forma conjunta entre ambos progenitores, y como quiera que en los países europeos el progenitor titular de la custodia podía adoptar decisiones tales como el lugar de residencia de sus hijos e hijas, sus colegios, etc, etc… se han ido modificando las legislaciones internas para impedir lo que en nuestro derecho ya estaba vetado.

- El ejercicio de la custodia compartida es complejo y requiere la colaboración y entendimiento de ambos progenitores. Los testimonios que nos han llegado por parte de varias parejas que acordaron mutuamente la custodia compartida, afirman que es difícil de sobrellevar sin que los hijos se vean afectados. Nos confirman con su experiencia en la práctica que es necesaria una relación muy buena entre los padres, con comunicación muy fluida y consenso total para todo lo relacionado con el cuidado y la educación de los hijos. Todo esto supone mucho esfuerzo, mucho desgaste y, en ocasiones, el tener la sensación de vivir "como si no te hubieses divorciado". Y, desde su propia experiencia, nos confirman que es inviable sin que se hayan acordado todos y cada uno de los detalles de la misma. Porque una cosa son esas condiciones "teóricas" de igualdad y otra muy distinta el llevarla a la práctica con todas las dificultades que conlleva.

- El interés superior del menor debe estar siempre por encima de la igualdad entre progenitores.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicitamos la NO APROBACIÓN de la Ley de Custodia Compartida en la Comunidad de Madrid, de modo que no se facilite la posibilidad de que el juez pueda adoptar la guardia y custodia compartida en un procedimiento contencioso con oposición de cualquiera de las partes o cuando existan discrepancias en la forma de acceder a la misma, por los graves perjuicios que puede ocasionar a la estabilidad y al bienestar de los menores.

Rogamos tome en consideración nuestra solicitud, agradeciéndole de antemano su atención.

Atentamente,

Plataforma No a la custodia compartida impuesta

Página web: http://contralacustodiacompartidaimpuesta.blogspot.com/

Correo electrónico: nocustodiacompartidaimpuesta@gmail.com

Otros enlaces: http://www.facebook.com/pages/No-a-la-custodia-compartida-impuesta/112834372101937

Las madres madrileñas no tendrán prioridad en la custodia de sus hijos

http://www.elconfidencial.com/sociedad/gallardon-madrid-custodia-compartida-20100924-69787.html

Custodia compartida o el mal juicio del Salomón

(…) La custodia compartida pretende reproducir la situación familiar preruptura, haciendo enormemente peligroso el incremento de intensidad de la vieja relación, que se quería dejar atrás, y profundamente decepcionante la expectativa de construir una nueva vida sin la presencia del ex. Por lo demás, si entre los padres existe este nivel de comprensión, empatía y solidaridad necesarias para construir una custodia compartida, ya se cuidarán de hacerlo, al margen de las previsiones legales. Una vez más el legislador incurre en el infantilismo de creer que hace algo cuando pone en las manos de los dos protagonistas del conflicto unas técnicas de las que aquellos podrían igualmente procurarse sin intervención del legislador, si quisieran. Pues no es la técnica lo que el conflicto echa en falta, sino la voluntad cooperativa, que el legislador no puede procurar. Si esta empatía no existe, la orden de custodia compartida acaba siendo no ejecutable ni practicable.

Con el sistema de custodia compartida, el Derecho de familia recupera el mismo procedimiento de “doble tramo” que había superado al modificar el régimen de divorcio; ahora habrá un primer paso judicial de fijación de custodia compartida, y una segunda vuelta, con objeto de modificar la medida primeramente tomada, cuando se aprecie que es impracticable. A todo esto hay que unir que el sistema se ha convertido en una poderosa arma contra las mujeres. Ahora los maridos o ex maridos pueden amenazarlas más creíblemente con luchar por la (co)custodia de los hijos, convirtiendo esta en un cromo que cambiar con la madre, que tendrá que renunciar a otras ventajas cuya posesión antes se aseguraba merced a la certeza de que el asunto de la custodia no podía ser usado creíblemente como una amenaza a su fuente real de poder, esto es, al dominio absoluto sobre los aspectos domésticos de la relación de pareja (incluidos los hijos), que le aseguraba su especialización histórica como gestora del hogar. Como la madre valora casi siempre mucho más que el padre la custodia de los hijos, le ocurrirá como a la verdadera madre en el juicio de Salomón: que está dispuesta a renunciar a todo (pensión, alimentos, bienes matrimoniales) antes que perder al hijo, poniendo de manifiesto de tal forma la debilidad de su posición negociadora, salvo que un rey sabio saque la consecuencia de ello y la redima de su sacrificio. (…)

Más que hemos de decidir entonces sobre la custodia? Lo que pide el sentido común, la justicia y la eficiente inversión en el cuidado de los hijos. La custodia debe atribuirse en función del grado de compromiso, del tiempo dedicado, del esfuerzo aplicado, por cada cónyuge a la crianza y el cuidado de la progenie, mientras el matrimonio subsistió. Si las partes están seguras de que cuando advenga la ruptura, ello será efectivamente así, los cónyuges tendrán los incentivos adecuados en invertir en los hijos, si es algo que valoran. Que naturalmente será la mujer, que es la que se ha sacrificado de todo punto en la inversión en el capital humano, en el bien común, que son los hijos. Lo que no tiene sentido es que, al margen del compromiso histórico de cada cónyuge, y sin haber acreditado el interés que se tiene por los hijos sino por las palabras grandilocuentes que se dicen en un juicio, un cónyuge históricamente no comprometido venga ahora diciendo que el interés de los hijos requiere un reparto igualitario de custodia. No sólo el interés futuro de los hijos, sino la seriedad de una aserción de este tipo, se acredita sólo por las aportaciones históricas.

Manuel Serrano Ruiz Calderón; en "Derecho de familia. Casos, reglas, argumentos". Ed. Dilex, 2006